Víctor Briceño, abogado y miembro de la asesoría jurídica del Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), señaló que es fundamental distinguir entre un niño, niña o adolescente separado (no está con sus padres o representantes legales, pero sí bajo el cuidado de un pariente como abuelos, tíos, primos o hermanos mayores) y uno no acompañado (se encuentra totalmente solo, sin padres, familiares ni adultos responsables).
Ante la emergencia del 24 de junio, mucha era información que circulada acerca de los niños afectados durante los terremotos. El experto acotó que los errores más comunes registradas fueron los traslados sin registro (moverlos sin documentar el lugar de hallazgo), notificaciones informales (priorizar redes sociales en vez de dar aviso formal a los consejos de protección) y descuidar el impacto psicológico por centrarse únicamente en la integridad física.
Asimismo, las fallas detectadas ante la situación fue el uso de mensajería, imágenes o videos en redes sociales y medios de comunicación expone a los niños afectados, ignorando los riesgos de seguridad y revictimización.
Briceño destacó que es importante proteger el derecho a la identidad y facilitar la reunificación, los rescatistas deben recabar datos básicos como nombre, edad, sexo, lugar, tiempo, ubicación precisa y hora exacta del rescate, además de características físicas.
Medidas de resguardo temporal
El abogado mencionó que ante emergencias, los procesos de adopción quedan estrictamente paralizados por ley, ya que se exige un esfuerzo exhaustivo (que puede tomar años) para localizar a la familia de origen.
Por su parte, la reunificación inmediata es imposible, la figura jurídica idónea es la colocación familiar (familia sustituta), dejando la institucionalización en centros de abrigo como última opción y siempre con carácter transitorio.
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