La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó el 13 de octubre la Resolución N.° 2026-0010, mediante la cual suprime la competencia especial en materia de terrorismo que ostentaban cuatro tribunales de control del Área Metropolitana de Caracas con jurisdicción nacional. La medida, firmada por la presidenta del máximo tribunal, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, modifica la estructura de estos despachos y redistribuye los procesos a los juzgados ordinarios de todo el país.
Los tribunales afectados son el 30.° (que fungía como Juzgado Especial Primero), el 49.° (Especial Segundo), el 52.° (Especial Tercero) y el 13.° (Especial Cuarto). Estos órganos, creados y ampliados por resoluciones de la Sala Plena a partir de 2012, concentraban el conocimiento de causas vinculadas a delitos asociados al terrorismo en todo el territorio nacional.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos en fase de investigación e intermedia por ilícitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo quedan asignados a la totalidad de los tribunales de primera instancia estadales en funciones de control de los distintos circuitos judiciales penales. La competencia se determinará de forma estricta según las reglas ordinarias del Código Orgánico Procesal Penal (materia, territorio y conexión procesal). Los asuntos nuevos se distribuirán equitativamente.
La resolución contempla un régimen de excepción: en causas con operaciones encubiertas, entregas controladas, interceptaciones telefónicas en tiempo real o medidas cautelares urgentes aún no ejecutadas, el juez del tribunal especial mantiene temporalmente la competencia (máximo 15 días hábiles) para concluir esas diligencias. Las actuaciones confidenciales deberán separarse y sellarse antes del traslado, que se realizará mediante acta de entrega personal. El tribunal ordinario receptor asume la causa en el estado en que se encuentre y mantiene las medidas vigentes.
Fuente: Efecto Cocuyo