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  • Derecho Civil vs. Derecho Penal: La autenticidad de la evidencia en la era digital

    Joel García, abogado penalista, en una entrevista para Fedecámaras Radio, mencionó la importancia del reconocimiento de capturas de pantallas en redes y el valor probatorio que tienen similar a otros documentos en el ámbito civil y mercantil, anunciado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). A su vez, hizo énfasis en la diferencia entre la aplicación de esta decisión en derecho penal y derecho civil.

    El uso de la tecnología, incluyendo la inteligencia artificial, puede complicar la veracidad de la evidencia. «Con la tecnología actual, la autenticidad de los documentos puede ser cuestionada. Es fundamental realizar peritajes para confirmar si un mensaje o documento es real», dijo el experto en el programa de «Análisis de Entorno».

    La aplicación de esta iniciativa en derecho penal, aunque se pueden presentar, requiere pruebas adicionales como peritajes para verificar su autenticidad y cadena de custodia. En derecho penal, el Estado debe demostrar la culpabilidad del acusado; una simple captura de pantalla no será suficiente. «El Estado tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado. No es suficiente con una captura de pantalla; se requiere un dictamen pericial que valide su autenticidad».

    Escucha la entrevista completa haciendo clic aquí:

  • González: «El traslado de los presos políticos a cárceles comunes fue ordenado por Nicolás Maduro»

    El abogado del Observatorio Nacional de DDHH, Juan Luis González, precisó que hay que evaluar la realidad que tiene Venezuela y entender que no cuenta con un poder judicial que sea autónomo e independiente, “nunca ha dado garantía de hecho”.

    Añadió que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que precipita el traslado de los presos políticos a cárceles destinadas a la reclusión de presos comunes, es un decreto realizado por el Presidente de la República.

    “Imagínense usted, el Presidente de la República se cree un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional dictando decisiones o providencias que son aplicadas por los jueces”

    Asimismo, puntualizó que eso es “total y absolutamente inadmisible”, a su juicio, denota que el país no cuenta con la justicia autónoma y que dé garantías de independencia, resaltando que no solamente el hecho de los traslado sino para dar justicia en el fondo de cada uno de los casos.

    “¿Si podemos hacer algo?, bueno nosotros a lo interno lo que podemos hacer es reclamar esto ante el tribunal de la causa porque en definitiva son los tribunales quienes deciden cuando una persona está procesada en lugar de reclusión”

    Explicó que en ese momento el juez que conoce la causa es justo el que define a donde debe estar reclutado el detenido mientras que el proceso se lleva adelante.

    “Esto debiese a varias causales, en principal la cercanía con el tribunal y la posibilidad de que los medios de prueba también puedan llegar al tribunal, o sea, todo debe estar cerca a el lugar donde se debe celebrar los actos del proceso»

    Sin embargo, agregó que cuando una persona es condenada no es competencia del Poder Ejecutivo decirle en dónde va a cumplir la pena, en este sentido, corresponde a los jueces de ejecución en virtudes de las necesidades y tratamiento penitenciario, “pero nunca es el poder ejecutivo. O sea lo que queda es reclamar al juez esta situación y que defina lo que deba hacerse”.

    Durante el programa Análisis de Entorno, El abogado aseveró que hay dos asuntos, el primero es el problema de la reclusión injusta de las personas perseguidas por delitos políticos, y el segundo, la situación de las personas detenidas por la comisión de delitos común.

    “En el caso de las personas detenidas por delitos comunes hay una situación muy perversa. Cuando uno revisa las cifras del Ministerio de Asuntos Penitenciarios pareciera que en nuestras cárceles no hay hacinamiento, ¡es increíble!, usted verifica y no ve una cifra de hacinamiento realmente grave en las cárceles”

    Por último, indicó que el problema se ha presentado en los retenes policiales, ya que hay personas que tienen años detenidas, porque el Ministerio de Asuntos Penitenciarios no les da el cupo para ser ingresados a un internado judicial. “Entonces ocurre que tenemos retenes policiales abarrotados de personas detenidas sin ningún tipo de servicio, sin ningún tipo de actividad que realizarse, enfermos y sin atención medica”

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