Etiqueta: Alcaldías

  • AVDT : fallo del TSJ anula el ejercicio tributario del poder municipal

    La Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) aseguró en un comunicado, que el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Suspender por 90 días la aplicación de cualquier tasa o contribución creada por los estados o municipios anula inconstitucionalmente el ejercicio del Poder Tributario del que gozan los estados y municipios.

    La organización gremial, sostiene que el TSJ carece de competencia para dictar normas legales en esta materia y en cualquier otra en virtud del principio de Separación de Poderes de conformidad con el artículo 136 de la Constitución.

    Asimismo, el comunicado de la AVDT señala 9 directrices, a continuación:

    1.   La Constitución atribuye al poder nacional la competencia para dictar normas para la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias en los Estados y Municipios. Estas normas están dirigidas a racionalizar el ejercicio de las potestades tributarias, las interferencias indebidas entre los distintos políticos territoriales, reconocer a la República como un solo territorio aduanero, proteger y robustecer la economía nacional y evitar la sobreimposición de los contribuyentes.

    2.   El referido fallo señala que no ha sido dictada la legislación de coordinación y armonización, cuando en el caso de los Municipios, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene normas de carácter armonizador del poder tributario de los Municipios.

    3.   A todo evento, la supuesta ausencia de una legislación armonizadora de las potestades tributarias no puede ser subsanada bajo ningún pretexto con medidas judiciales, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencias para dictar normas legales en esta materia  y en cualquier otra, en virtud del principio de Separación de Poderes, de conformidad con el artículo 136 de la Constitución.

    4.   La Asociación Venezolana de Derecho Tributaria ha instado a la Asamblea Nacional a dictar normas con el objetivo de racionalizar la tributación de los Estados y Municipios, ha censurado leyes estadales y ordenanzas municipales que socavan los derechos y garantías constitucionales, criticado la voracidad fiscal y ha presentado propuestas para concretar el mandato constitucional dirigido a la racionalización del sistema tributario (Entre otras las propuestas de las VIII, X, XIII, XV, XVI  y XVIII  Jornadas de Derecho Tributario).

    5.   Sin menoscabo de los expuesto, esta Asociación denuncia la inconstitucionalidad que se deriva de emplear las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia como instrumentos normativos, pseudo leyes, lo que se ha denominado “activismo judicial” y que implica una clara usurpación de la competencia legislativa de la Asamblea Nacional.

    6.   En este contexto, el fallo de la Sala Constitucional bajo la guisa de armonizar las potestades tributarias de los Estados y Municipios, anula inconstitucionalmente el ejercicio del Poder Tributario  del que gozan tales entes, extendiendo el efecto de su fallo a materias ajenas al recurso interpuesto contra la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao, objeto de impugnación por parte del recurrente, desnaturalizando además el contenido y el alcance del poder cautelar otorgado a esa Sala.

    7.   Por otra parte, y bajo los mismos razonamientos expuestos, esta Asociación cuestiona la inconstitucional delegación  en Órganos del Poder Ejecutivo para la creación de normas y parámetros de armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios cuya atribución corresponde a la Asamblea Nacional.

    8.   Anotamos igualmente que el fallo cuestionado lejos de servir como instrumento para el restablecimiento de la constitucionalidad y la legalidad en relación con la Ordenanza impugnada –en caso que hubiera méritos para ello- tiene la potencialidad de generar un estado de desorden e inseguridad jurídica, pues se desconoce si la suspensión acordada comprende los tributos atribuidos constitucionalmente a los Estados y Municipios, o abarca limitadamente las tasas o contribuciones en los términos expresados en el dispositivo de la sentencia.

    9.   Finalmente, esta Asociación hace votos para que los actores políticos, gremiales, profesionales y académicos, a propósito de este cuestionado fallo, puedan retomar en la Asamblea Nacional el debate y la discusión de normas de contenido armonizador. En este sentido, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario pone a disposición de la Asamblea Nacional el enjundioso material producido en las distintas Jornadas y Foros de carácter científico, vinculadas a esta materia.

    También puede leer: Andiep propone retorno de estudiantes a través de clases semipresenciales

  • TSJ suspende aplicación de tasas tributarias en estados o municipios por 90 días

    El TSJ suspendió por 90 días la aplicación de normas que establezcan tasas tributarias en estados o municipios. Así como cualquier acto administrativo o decreto emanado desde las gobernaciones o alcaldías del país.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió por un lapso de 90 días, la aplicación de cualquier instrumento de algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados.

    Igualmente aplicable la sentencia a cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

    Así lo indica la sentencia N° 078-2020 de la mencionada Sala del Máximo Tribunal, que además ordena al vicepresidente sectorial del Área Económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, Tareck El Aissami, que conforme una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital.

    Estas mesas técnicas deberán coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

    Igualmente, la decisión con ponencia del vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordena al ciudadano Tareck El Aissami presentar informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.

    El fallo con jurisprudencia en que cuando las distintas personas político-territoriales ejercen sus competencias en materia tributaria, debe ser conforme con los principios y valores que informan al sistema tributario en general, señalados en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar que las entidades político-territoriales no excedan los límites constitucionalmente establecidos.

    La Sala del TSJ, agrega, que la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios que ordena el Texto Fundamental, permitiría homogeneizar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios, a fin de que los contribuyentes que realizan su actividad económica en diferentes entidades político-territoriales, tengan un mínimo de certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que genera su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo económico y social del país.    

    A continuación el texto de la sentencia:


    Con información inicial de:  VTV

    También puede leer: Guillermo Luces nuevo secretario general de VP designado por el TSJ