Etiqueta: Alquileres

  • CIM: debe existir una relación arrendaticia cómoda   

    Fernando Di Geronimo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana de Caracas (CIM), informó que al menos dos millones de inmuebles se encuentran cerrados y fuera del mercado inmobiliario, ya que dueños y propietarios temen a poner en practica el alquiler o venta de los mismos porque “hay una dislocación con respecto al ordenamiento jurídico”.

    “Estamos buscando que dos articulados de la Ley sean cambiados para que puedan abrirse al mercado una gran cantidad de inmuebles”, precisó.

    En entrevista para Fedecámaras Radio, Di Geronimo argumentó que el sostenido fenómeno de migración interna ha permitido dinamizar el mercado en el área metropolitana de Caracas; de manera individual, por grupos familiares o entes que buscan alquilar o comprar oficinas y viviendas; escenario que aun con estas variantes sigue siendo complejo debido a la falta de financiamiento.

    “Antes con una determinada cuota inicial podías comprar un inmueble, ese crédito está cerrado para los usuarios”, precisó.

    Aunque el representante de CIM aseguró que en Venezuela el alquiler “es una forma de vida”, cuestionó el hecho de que los arrendadores quieran cobrar entre 12 y 18 meses por adelantado, un margen que pone a cuesta arriba e imposibilita el deseo de las personas, sobre todo, la población adulto – joven, de querer independizarse.

    “Aun si cancelan el monto, ya después del primer año se hace difícil seguir pagando… se debe dar un marco legal que sea satisfactorio para los partes y proteger a ambos, que haya una relación de confianza y amistad”, argumentó.

    Para Di Geronimo resulta esencial que el propietario e inquilino no se vean como “enemigos”, por lo que les invita a entablar una relación arrendaticia cómoda.

    Detalló que el mayor número de alquileres legales que se dan en el Gran Caracas tienen lugar a las faldas de EL Ávila y el sureste del estado Miranda (Baruta, El Hatillo).

    Antes de concluir la entrevista, Di Geronimo reconoció que actualmente existen relaciones a corto plazo de alquiler (Airbnb), para las cuales pidió establecer un marco jurídico que pueda proteger a usuarios y arrendatarios, a pesar de los bajos costos o elementos diferenciados en los servicios.

  • CIV: 75% de los tratos del sector inmobiliario son para pactar alquileres

     

    Francisco López Domínguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, informó que en cuanto a la situación del mercado, el 75% de los tratos son para pactar alquileres.

    Mientras que, para la compra-venta de viviendas, la oferta ha aumentado pero los precios no han bajado como se cree.

    Señaló que siguen apareciendo oportunidades de compra pero «como no hay confianza, la gente sigue esperando que baje más el dólar antes de decidir y eso nos afecta a todos«.

    Por ello, comentó que en principio se debe resolver el problema político macro, «pero debemos también organizarnos para poder dar bien el precio. Estamos a la deriva”, opinó.

    López considera que se necesita generar una data científica para poder decirles a los compradores si sube o baja el precio. A su juicio, sin información no se puede seguir.

    «Somos el único país en el que quieres comprar una casa y debes ir con un cheque con el pago completo, eso es muy difícil. La vivienda es lo que más se mueve y queda en evidencia que en 15 años no se construye nada, ¿por qué el régimen no nos ayuda a mejorar e incentivar este mercado primario?», apuntó, en entrevista para Circuito Éxitos.

    Arrendamiento en dólares

    Afirmó que no tiene sentido ni para el arrendador ni para el arrendatario que los contratos se pacten en bolívares y no en dólares. A su juicio, esa situación está desembocando en que los arrendatarios se protejan y pidan el pago de un año completo por adelantado.

    López señaló que existen, hasta ahora, dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia sobre los contratos de compra y venta en dólares. Sin embargo, estas no concuerdan entre sí.

    “Tienen una sentencia para adelante y otra para atrás. Si tienes una deuda en dólares, puedes pagarla en bolívares al cambio. Pero hay una de las leyes de arrendamiento que no permiten pactar en dólares. Eso no tiene sentido ni para el arrendador ni para el interesado”, señaló.

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  • Actividad económica del sector inmobiliario ha incrementado un 25%

    Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, informó que la actividad económica del sector inmobiliario ha subido un 25%, es decir, que a pesar de la pandemia se hicieron más operaciones que en 2019.

    El gremialista precisó que el sector ha tenido que reinventarse, moverse y de alguna manera sobrevivir, un trabajo “digno de admirar”

    “Los alquileres han subido un 9% en todo el territorio nacional (…) en cuanto a precios en promedio ha subido un 9% en general sin diferenciar alquileres de compra-venta”

    Puntualizó que la Cámara Inmobiliaria de Venezuela cree que a través del mercado de capitales se puede reactivar el sector, a su juicio, eso terminará ocasionando que se corrijan las variables.

    “Los insumos dejaron de ser importantes porque al no haber actividad económica la verdad es que 4 cabillas se pueden conseguir, en este instante el tema de los insumos es secundario, el financiamiento es el problema”

    En entrevista para Giro Informativo, señaló que la Ley de Alquileres no es mala pero la interpretación que le dan es hacia el inquilino, es decir, no hay manera de sacar al inquilino de la propiedad a lo que catalogó de malo y proponen un equilibrio.

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  • Alquileres consiguieron generar actividad en el mercado inmobiliario en 2020

    Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, indicó que el mercado secundario tuvo bastante movimiento en 2020, sobre todo el tema de los alquileres. Por el contrario, el mercado primario estuvo totalmente paralizado.

    Así lo dijo en lo que respecta al año 2020 y señaló que habían arrancado con buenas expectativas las cuales se vieron opacadas por el inicio de la pandemia en el país.

    Comentó que pese al decreto emitido por el gobierno de que no hay posibilidad de desalojo y no se está obligado a cancelar los alquileres, existió una dinámica importante en el subsector. 

    “Es al único subsector al que la gente puede acudir (…) hay que destacar los acuerdos que se hicieron por parte de arrendadores como arrendatarios en este proceso, donde el 95% se puso de acuerdo”

    Respecto a la posible toma de algunas propiedades en el país, aseveró que desde la Cámara siempre defenderán la propiedad privada, al tiempo que mencionó que “las reuniones que hemos tenido con el gobierno han demostrado estar en la misma línea, que no se controle el 100% la gente, puede pasar”.

    Finalmente, sobre la reactivación de créditos hipotecarios, mencionó que es una de las propuestas que han hecho, al tiempo que precisó que es importante reactivar el sector para generar trabajo y una calidad de vida decente.

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  • En Lara sector inmobiliario paralizó sus ventas completamente

    Marco Asuaje, presidente de la Cámara Inmobiliaria del estado Lara, aclaró que no existe construcción de nuevos proyectos y que los inmuebles que están siendo entregados a sus compradores, son edificaciones que fueron construidas desde años anteriores.

    Debido a la pandemia por el virus COVID-19 se paralizaron completamente, las actividades laborales de los corredores inmobiliarios afiliados a CAMIN, debido a los inconvenientes como la escasez y regulación de la gasolina, fallas constantes en los servicios públicos como el agua, luz e internet, lo que generó que las operaciones inmobiliarias hayan tenido una fuerte caída comercial, más de lo ya estaba padeciendo el mercado inmobiliario.

    El sector inmobiliario se paralizó

    “Actualmente la realidad ubica el metro cuadrado en  $1.400, sin embargo,  los precios en el mercado oscilan entre $200 y $300  el metro cuadrado.

    Recientemente, hubo operaciones en el sector del caudal; y estamos hablando de $80 el metro cuadrado”

     

    Asimismo, explicó que este fenómeno se debe a la desesperación de la población, que debe vender sus inmuebles y los venden a un precio por debajo de lo que invirtieron.

    Por otra parte, indicó que en el sector construcción debe parado más del 98% “no hay proyectos nuevos en este momento y los proyectos que se te están terminando, son los que empezaron hace muchos años atrás” manifestó Marco Asuaje durante la entrevista para el programa Informe Fedecámaras concedida a Richard Fortunato.

    Alternativas para reactivar el mercado inmobiliario

    «Es necesario que el gobierno aplique políticas otorgándoles condiciones favorables a los propietarios de los inmuebles al momento de querer alquilar su vivienda, ya que, las leyes venezolanas favorecen altamente a los inquilinos y los procesos administrativos pueden llegar a durar hasta tres años sin conseguir el desalojos debido a la prohibición que se estableció en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

     

    “Tenemos que reactivar la economía y se puede reactivar con la construcción, permitiendo los créditos bancarios, aumentando los límites de los créditos bancarios, y también que se consigan los insumos para la construcción, eso aliviaría al sector;  e influiría en el sector inmobiliario con ventas primarias”

     

    Actualmente, no hay ventas en el sector secundario por la falta de construcciones nuevas y resulta más económico comprar un inmueble, ya se una casa o un apartamento del sector secundario que a estrenar.

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  • Cámara Inmobiliaria propone firmas digitales en notarías y registros

    Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria, propuso implementar firmas digitales en notarías y registros

    López indicó que los precios en el sector están deprimidos que hay personas interesadas en comprar o alquilar bienes, por tal razón, destacó que es necesario cambiar algunas condiciones y darle formalismo al mercado.

    La máxima autoridad de la Cámara Inmobiliaria puntualizó que en la actualidad se está haciendo compra-venta y alquileres, pero de manera privada.

    “El documento privado se puede escanear, enviar al Saren; luego de recibirlo, existe un tercero entre el comprador y vendedor para darle seguridad”

    En cuanto al decreto de suspensión de arrendamientos, López indicó que es necesario respetar el objetivo del decreto donde el arrendador y el arrendatario deben llegar a un acuerdo.

    “Tenemos que ponernos de acuerdo desde los más chiquitos para tener grandes resultados en el país”, sentenció.

    Asimismo, reiteró que el objetivo del sector es sobrevivir y que ninguna empresa cierre.

    Concluyó que, la mejor manera de predecir el futuro es diseñarlo

    Intervención en la rueda de prensa organizada por Fedecámaras

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    • Sector construcción propone un régimen temporal de importación de acero y cemento
  • Cámara inmobiliaria fija posición sobre Gaceta Oficial 6522

    La cámara Inmobiliaria de Venezuela fijó posición ante la publicación de la Gaceta Oficial 6522, que respalda el decreto 4169 de la suspensión de pago por cánones de arrendamiento tanto comerciales como habitacionales.

    En este sentido, ofrece un análisis de cada uno de los artículos contenidos en la reglamentación de la suspensión de pagos.

    La Cámara Inmobiliaria expone en la nota prensa  su preocupación por el contenido del artículo primero referido a los cánones no pagados:

    «además del canon se suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados»

    «Nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento».

    A continuación reproducimos para usted el contenido del documento oficial de la Cámara Inmobiliaria: 

    Cámara Inmobiliaria de Venezuela: ante la suspensión de cánones de arrendamiento

    Prensa| Cámara Inmobiliaria de Venezuela

    30 de marzo de 2020

    La Cámara Inmobiliaria de Venezuela fija posición en torno a la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal, hasta el día 01 de septiembre de 2.020,decretada por el Ejecutivo Nacional a tenor de lo dispuesto en el decreto No. 4169 publicado en la Gaceta Oficial 6522 extraordinaria, del lunes 23 de marzo de 2020, en el marco del estado de alarma dispuesto para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus.
    Antes de entrar a considerar el alcance y consecuencias del referido decreto, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela ratifica, la que ha sido su posición desde el inicio de la cuarentena, impuesta como mecanismo de protección ante la peligrosa amenaza que se cierne sobre la nación, no es otra que el llamado a todos los actores del mercado inmobiliario a contribuir y colaborar en la medida que permita su capacidad, para hacer más viable el tránsito de este agobiante período que perturba el mundo entero, quizás la mayor contribución que podamos realizar será, el ponernos de acuerdo entre las partes para capear el temporal juntos, habida cuenta que mañana cuando todo pase seguiremos haciéndonos falta, unos y otros.
    Pasando al análisis del decreto:

    1) El artículo primero delimita con claridad el ámbito de protección tanto en lo temporal como respecto a los inmuebles cuyos arrendatarios serán beneficiarios de la medida de suspensión, siendo la fecha de finalización de la suspensión el día 1 de septiembre de 2.020 y siendo los inmuebles objeto de dicha medida los utilizados como vivienda principal aquellos de uso comercial.
    También contempla este artículo que además del canon se suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados, nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento.

    2) En este artículo se suspenden las causales de desalojo, en el caso de vivienda quedan excluidas todas las causales de desalojo mientras que en

    cuanto respecta a inmuebles de uso comercial solo se suspende temporalmente
    la causal de falta de pago.

    3) Este artículo contempla la posibilidad de llegar acuerdos de manera consensuada, concernientes a términos especiales para reestructurar el pago de los cánones suspendidos, esta posibilidad que abre esta disposición deben utilizarla las partes para hacer más justa la medida de protección que contempla el decreto, en estos tiempos de dificultad, no todos los arrendadores se yerguen como los parte fuerte de la relación contractual, muchos pequeños arrendadores tienen en el canon la totalidad de su sustento, sirve entonces este artículo tercero para pactar de buena fe, poniéndonos en el lugar del otro, quizás en algunos casos manteniendo el pago total de las obligaciones previas, en otros casos asumiendo un porcentaje, y en todos los casos acordando el lapso en cual se pagarán las cuotas suspendida, tratando de no ocupar los órganos administrativos del estado.

    4) Acá se designan los órganos del estado que se ocuparán del desarrollo del contenido del decreto.

    5) El artículo cinco establece dos disposiciones importantes, una la relativa a aquellos locales que siguen prestando servicios activamente porque están dentro de las excepciones previstas a en el cese de actividades, como por ejemplo farmacias y expendios de alimentos. Y la otra es la posibilidad de acortar el período de suspensión en aquellos casos de locales que reinicien sus actividades. Propusimos al ejecutivo que el plazo de la suspensión fuese más corto, alrededores de dos meses, se mantuvo el lapso indicado por el Presidente Maduro en su alocución, pero se estableció la posibilidad de reiniciar pagos si se reinician actividades.

    6) Se contempla la posibilidad de evaluar mecanismos entre arrendadores y arrendatarios a través de la vicepresidencia sectorial de economía, que ayuden en el logro de equilibrio económico y justicia social.

    7) Se encarga al vicepresidente sectorial de economía de la ejecución del decreto.

    Seguimos apostando al diálogo eficaz, el cual se logrará solo si priva la convicción de que todos somos necesarios en la construcción de la mejor Venezuela.

    Francisco López Domínguez Presidente

  • Exoneración de alquileres alcanza a cánones vencidos y no aplica a negocios abiertos

    La suspensión del cobro de cánones de alquiler de inmuebles destinados a uso comercial y de vivienda principal, por seis meses, alcanza también a los meses vencidos y no pagados, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial.

    El documento número 6.522 y de fecha 23 de marzo establece que la moratoria obligatoria estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

    En consecuencia, debe quedar claro que «en el plazo previsto en este artículo (N°1) no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.

    Igualmente, el artículo 2 del decreto suspende todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas , bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

    A pesar que el decreto es explícito en el establecimiento de la exoneración de pagos, en su artículo 3 abre la posibilidad de que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos.

    En ese sentido, podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o financiamiento que correspondan pero, en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

    Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma«.

    Con información de Banca y Negocios

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