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  • Cámara inmobiliaria fija posición sobre Gaceta Oficial 6522

    La cámara Inmobiliaria de Venezuela fijó posición ante la publicación de la Gaceta Oficial 6522, que respalda el decreto 4169 de la suspensión de pago por cánones de arrendamiento tanto comerciales como habitacionales.

    En este sentido, ofrece un análisis de cada uno de los artículos contenidos en la reglamentación de la suspensión de pagos.

    La Cámara Inmobiliaria expone en la nota prensa  su preocupación por el contenido del artículo primero referido a los cánones no pagados:

    «además del canon se suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados»

    «Nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento».

    A continuación reproducimos para usted el contenido del documento oficial de la Cámara Inmobiliaria: 

    Cámara Inmobiliaria de Venezuela: ante la suspensión de cánones de arrendamiento

    Prensa| Cámara Inmobiliaria de Venezuela

    30 de marzo de 2020

    La Cámara Inmobiliaria de Venezuela fija posición en torno a la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal, hasta el día 01 de septiembre de 2.020,decretada por el Ejecutivo Nacional a tenor de lo dispuesto en el decreto No. 4169 publicado en la Gaceta Oficial 6522 extraordinaria, del lunes 23 de marzo de 2020, en el marco del estado de alarma dispuesto para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus.
    Antes de entrar a considerar el alcance y consecuencias del referido decreto, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela ratifica, la que ha sido su posición desde el inicio de la cuarentena, impuesta como mecanismo de protección ante la peligrosa amenaza que se cierne sobre la nación, no es otra que el llamado a todos los actores del mercado inmobiliario a contribuir y colaborar en la medida que permita su capacidad, para hacer más viable el tránsito de este agobiante período que perturba el mundo entero, quizás la mayor contribución que podamos realizar será, el ponernos de acuerdo entre las partes para capear el temporal juntos, habida cuenta que mañana cuando todo pase seguiremos haciéndonos falta, unos y otros.
    Pasando al análisis del decreto:

    1) El artículo primero delimita con claridad el ámbito de protección tanto en lo temporal como respecto a los inmuebles cuyos arrendatarios serán beneficiarios de la medida de suspensión, siendo la fecha de finalización de la suspensión el día 1 de septiembre de 2.020 y siendo los inmuebles objeto de dicha medida los utilizados como vivienda principal aquellos de uso comercial.
    También contempla este artículo que además del canon se suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados, nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento.

    2) En este artículo se suspenden las causales de desalojo, en el caso de vivienda quedan excluidas todas las causales de desalojo mientras que en

    cuanto respecta a inmuebles de uso comercial solo se suspende temporalmente
    la causal de falta de pago.

    3) Este artículo contempla la posibilidad de llegar acuerdos de manera consensuada, concernientes a términos especiales para reestructurar el pago de los cánones suspendidos, esta posibilidad que abre esta disposición deben utilizarla las partes para hacer más justa la medida de protección que contempla el decreto, en estos tiempos de dificultad, no todos los arrendadores se yerguen como los parte fuerte de la relación contractual, muchos pequeños arrendadores tienen en el canon la totalidad de su sustento, sirve entonces este artículo tercero para pactar de buena fe, poniéndonos en el lugar del otro, quizás en algunos casos manteniendo el pago total de las obligaciones previas, en otros casos asumiendo un porcentaje, y en todos los casos acordando el lapso en cual se pagarán las cuotas suspendida, tratando de no ocupar los órganos administrativos del estado.

    4) Acá se designan los órganos del estado que se ocuparán del desarrollo del contenido del decreto.

    5) El artículo cinco establece dos disposiciones importantes, una la relativa a aquellos locales que siguen prestando servicios activamente porque están dentro de las excepciones previstas a en el cese de actividades, como por ejemplo farmacias y expendios de alimentos. Y la otra es la posibilidad de acortar el período de suspensión en aquellos casos de locales que reinicien sus actividades. Propusimos al ejecutivo que el plazo de la suspensión fuese más corto, alrededores de dos meses, se mantuvo el lapso indicado por el Presidente Maduro en su alocución, pero se estableció la posibilidad de reiniciar pagos si se reinician actividades.

    6) Se contempla la posibilidad de evaluar mecanismos entre arrendadores y arrendatarios a través de la vicepresidencia sectorial de economía, que ayuden en el logro de equilibrio económico y justicia social.

    7) Se encarga al vicepresidente sectorial de economía de la ejecución del decreto.

    Seguimos apostando al diálogo eficaz, el cual se logrará solo si priva la convicción de que todos somos necesarios en la construcción de la mejor Venezuela.

    Francisco López Domínguez Presidente

  • Cámara de Centros Comerciales alerta pérdidas por arrendamiento de locales

    La Cámara Venezolana  de Centro Comerciales (Cavececo) alertó que el sector puede verse perjudicado por la medida anunciada recientemente, que suspende pago de arrendamiento de locales por seis meses.

    Claudia Itriago, directora Ejecutiva de la Cámara Venezolana  de Centro Comerciales (Cavececo), afirmó en entrevista para el circuito Unión Radio, que el sector podría verse perjudicado por la suspensión del pago de arrendamientos.

    Recordemos que el ejecutivo nacional encabezado por Nicolás Maduro anunció el pasado 22 de marzo un paquete de medidas económicas, a propósito de la pandemia COVID-19 presente en el país.

    En esa oportunidad uno de los anuncios fue la «Supresión inmediata del pago de alquileres de comercios y de vivienda principal por 6 meses».

    Que todos los gremios sean consultados

    Itriago sugirió que todos los gremios sean consultados para manejar una sola vertiente que no perjudique a las partes involucradas.

    Actualmente en Venezuela hay centros en los cuales 80% de los comercios son alquilados y 20% propietarios.

    «Hasta que no salga en gaceta, no podemos hablar, pero si fuera el caso, nos veríamos afectados». «Hay centros comerciales mixtos donde la mayoría puede ser locales de propietarios y en otros nos encontramos lo contrario la mayoría son arrendados», dijo. 

    30 mil comercios hacen vida dentro de los centros comerciales del país 

    Precisó igualmente que existe un universo aproximado de 30 mil comercios dentro de los centros comerciales.

    A pesar de la incertidumbre, la Cámara de Centros Comerciales cumple con las acciones anunciadas por el gobierno, y únicamente permanecen abiertos los sectores priorizados con las respectivas medidas sanitarias.

    Afirmó que el sector podría verse perjudicado por la suspensión del pago de arrendamiento por seis meses, como parte de las medidas tomadas por el Ejecutivo para frenar el impacto del Covid-19.

    Con información de: Unión Radio

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