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  • «Venezuela 2021 forzando la barra» evento que busca el progreso del país

    Francisco López, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, indicó que a través del evento «Venezuela 2021 forzando la barra» se busca demostrar que los empresarios desean lograr el desarrollo del país y que pueden hacerlo si una parte importante del país se une para lograrlo. 

    Manifestó que si la sociedad civil, los empresarios y toda la población en Venezuela trabajara por conseguir mejoras, se lograrían cambios positivos en la estructura social, cultural y comercial en el país “los venezolanos no tenemos nada que envidiarle nada a ningún país del mundo” dijo López.

    En ese sentido, puntualizó que sí existen las oportunidades para demostrar a los demás países que Venezuela tiene las herramientas para cambiar en los diferentes sectores empresariales.

    «Deben darnos la oportunidad de trabajar desde el sector privado ya que, en cuestión de meses vamos a ser capaces de cambiar las circunstancias de un pueblo y de una ciudad para que a partir de allí empecemos a generar los futuros cambios a nivel del país»

    Pilar para reactivar el sector inmobiliario

    El gremialista en una entrevista en el programa Informe Fedecámaras conducido por Richard Fortunato, precisó que es necesario cambiar la Ley de Arrendamiento para aclarar las exigencias entre los arrendadores y arrendatarios establecidas en los contratos.

    López indicó que las leyes tanto del arrendador como de los inquilinos deben ser equilibradas para que ambas partes puedan tener los mismos derechos y no solo sea beneficiada una de las dos partes. 

    «Si conseguimos el equilibrio yo estoy convencido que si lo hacemos bien por ejemplo,  a través de la Bolsa de Valores, es posible que hayan personas que esté dispuesta a traer dinero al país para construir alquileres y al lograr alquilar en masas lograremos bajar los altos precios de alquiler y así proteger a los inquilinos»

    Escuche la entrevista completa:



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  • Exoneración de alquileres alcanza a cánones vencidos y no aplica a negocios abiertos

    La suspensión del cobro de cánones de alquiler de inmuebles destinados a uso comercial y de vivienda principal, por seis meses, alcanza también a los meses vencidos y no pagados, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial.

    El documento número 6.522 y de fecha 23 de marzo establece que la moratoria obligatoria estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

    En consecuencia, debe quedar claro que «en el plazo previsto en este artículo (N°1) no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.

    Igualmente, el artículo 2 del decreto suspende todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas , bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

    A pesar que el decreto es explícito en el establecimiento de la exoneración de pagos, en su artículo 3 abre la posibilidad de que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos.

    En ese sentido, podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o financiamiento que correspondan pero, en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

    Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma«.

    Con información de Banca y Negocios

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