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  • Cámara inmobiliaria fija posición sobre Gaceta Oficial 6522

    La cámara Inmobiliaria de Venezuela fijó posición ante la publicación de la Gaceta Oficial 6522, que respalda el decreto 4169 de la suspensión de pago por cánones de arrendamiento tanto comerciales como habitacionales.

    En este sentido, ofrece un análisis de cada uno de los artículos contenidos en la reglamentación de la suspensión de pagos.

    La Cámara Inmobiliaria expone en la nota prensa  su preocupación por el contenido del artículo primero referido a los cánones no pagados:

    «además del canon se suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados»

    «Nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento».

    A continuación reproducimos para usted el contenido del documento oficial de la Cámara Inmobiliaria: 

    Cámara Inmobiliaria de Venezuela: ante la suspensión de cánones de arrendamiento

    Prensa| Cámara Inmobiliaria de Venezuela

    30 de marzo de 2020

    La Cámara Inmobiliaria de Venezuela fija posición en torno a la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal, hasta el día 01 de septiembre de 2.020,decretada por el Ejecutivo Nacional a tenor de lo dispuesto en el decreto No. 4169 publicado en la Gaceta Oficial 6522 extraordinaria, del lunes 23 de marzo de 2020, en el marco del estado de alarma dispuesto para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus.
    Antes de entrar a considerar el alcance y consecuencias del referido decreto, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela ratifica, la que ha sido su posición desde el inicio de la cuarentena, impuesta como mecanismo de protección ante la peligrosa amenaza que se cierne sobre la nación, no es otra que el llamado a todos los actores del mercado inmobiliario a contribuir y colaborar en la medida que permita su capacidad, para hacer más viable el tránsito de este agobiante período que perturba el mundo entero, quizás la mayor contribución que podamos realizar será, el ponernos de acuerdo entre las partes para capear el temporal juntos, habida cuenta que mañana cuando todo pase seguiremos haciéndonos falta, unos y otros.
    Pasando al análisis del decreto:

    1) El artículo primero delimita con claridad el ámbito de protección tanto en lo temporal como respecto a los inmuebles cuyos arrendatarios serán beneficiarios de la medida de suspensión, siendo la fecha de finalización de la suspensión el día 1 de septiembre de 2.020 y siendo los inmuebles objeto de dicha medida los utilizados como vivienda principal aquellos de uso comercial.
    También contempla este artículo que además del canon se suspende el pago de los cánones no pagados y otros conceptos pecuniarios acordados, nos preocupa la extensión que pueda darse a este último concepto, porque podría pensarse que el pago de condominio, cuando este le corresponde contractualmente al arrendatario, queda también suspendido, lo cual sería injusto puesto que el pago de condominio involucra costos por servicios directamente percibidos por el arrendatario, como por ejemplo el agua, seguridad, limpieza y mantenimiento.

    2) En este artículo se suspenden las causales de desalojo, en el caso de vivienda quedan excluidas todas las causales de desalojo mientras que en

    cuanto respecta a inmuebles de uso comercial solo se suspende temporalmente
    la causal de falta de pago.

    3) Este artículo contempla la posibilidad de llegar acuerdos de manera consensuada, concernientes a términos especiales para reestructurar el pago de los cánones suspendidos, esta posibilidad que abre esta disposición deben utilizarla las partes para hacer más justa la medida de protección que contempla el decreto, en estos tiempos de dificultad, no todos los arrendadores se yerguen como los parte fuerte de la relación contractual, muchos pequeños arrendadores tienen en el canon la totalidad de su sustento, sirve entonces este artículo tercero para pactar de buena fe, poniéndonos en el lugar del otro, quizás en algunos casos manteniendo el pago total de las obligaciones previas, en otros casos asumiendo un porcentaje, y en todos los casos acordando el lapso en cual se pagarán las cuotas suspendida, tratando de no ocupar los órganos administrativos del estado.

    4) Acá se designan los órganos del estado que se ocuparán del desarrollo del contenido del decreto.

    5) El artículo cinco establece dos disposiciones importantes, una la relativa a aquellos locales que siguen prestando servicios activamente porque están dentro de las excepciones previstas a en el cese de actividades, como por ejemplo farmacias y expendios de alimentos. Y la otra es la posibilidad de acortar el período de suspensión en aquellos casos de locales que reinicien sus actividades. Propusimos al ejecutivo que el plazo de la suspensión fuese más corto, alrededores de dos meses, se mantuvo el lapso indicado por el Presidente Maduro en su alocución, pero se estableció la posibilidad de reiniciar pagos si se reinician actividades.

    6) Se contempla la posibilidad de evaluar mecanismos entre arrendadores y arrendatarios a través de la vicepresidencia sectorial de economía, que ayuden en el logro de equilibrio económico y justicia social.

    7) Se encarga al vicepresidente sectorial de economía de la ejecución del decreto.

    Seguimos apostando al diálogo eficaz, el cual se logrará solo si priva la convicción de que todos somos necesarios en la construcción de la mejor Venezuela.

    Francisco López Domínguez Presidente

  • Exoneración de alquileres alcanza a cánones vencidos y no aplica a negocios abiertos

    La suspensión del cobro de cánones de alquiler de inmuebles destinados a uso comercial y de vivienda principal, por seis meses, alcanza también a los meses vencidos y no pagados, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial.

    El documento número 6.522 y de fecha 23 de marzo establece que la moratoria obligatoria estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

    En consecuencia, debe quedar claro que «en el plazo previsto en este artículo (N°1) no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.

    Igualmente, el artículo 2 del decreto suspende todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas , bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

    A pesar que el decreto es explícito en el establecimiento de la exoneración de pagos, en su artículo 3 abre la posibilidad de que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos.

    En ese sentido, podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o financiamiento que correspondan pero, en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

    Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma«.

    Con información de Banca y Negocios

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