Etiqueta: encaje

  • Aarón Olmos advierte que un elevado encaje legal limita la capacidad crediticia y productiva del país

    El financiamiento bancario constituye la piedra angular para el desarrollo global y el dinamismo del aparato productivo. Así lo enfatizó el economista Aaron Olmos, quien señaló que «buena parte del desarrollo de muchas economías en el planeta se fundamenta en la figura del crédito», un mecanismo clave que permite expandir tanto la capacidad de consumo de los hogares como los planes de inversión de las empresas.

    A lo largo del ciclo vital, la ciudadanía construye un historial financiero que va desde las primeras cuentas de ahorro en la infancia hasta el acceso a financiamiento corporativo para la adquisición de materia prima o bienes de capital. No obstante, el crédito en el país se mantiene severamente limitado. Olmos explicó que la decisión del Banco Central de asumir un «encaje legal muy elevado, del 73% para los créditos en bolívares, restringió la capacidad de personas naturales y jurídicas de poderse acercar a este sector tan importante para hacer crecer la economía». Ante esta restricción, la sociedad ha tenido que recurrir a mecanismos informales de financiamiento o a nuevas aplicaciones de pago a plazos.

    Superar este escenario requiere insertar la intermediación financiera dentro de una estrategia integral. La intermediación es un vehículo indispensable para la actividad comercial e industrial, por lo que el economista remarcó que «hay que abrir el crédito, pero con un plan económico detrás que permita que esos dineros sean utilizados de manera productiva», garantizando así que el flujo monetario se transforme en bienes, servicios y bienestar sostenible para la nación

    Escucha la entrevista completa haciendo clic aquí:

    También puedes leer: Modernización tributaria en Venezuela: retos, avances y tecnología

  • Urge bajar encaje de 73% y dar alivio fiscal tras el terremoto

    En una reciente entrevista el economista y profesor universitario Hermes Pérez advirtió que la falta de estadísticas oficiales y la persistente inestabilidad cambiaria dificultan cuantificar con precisión el impacto económico del reciente doble terremoto que afectó al país, especialmente al litoral central.

    A pesar de que agencias como la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estiman los daños en unos 7.000 millones de dólares (cerca del 7% del Producto Interno Bruto), el especialista señaló que el panorama sigue siendo incierto. Debido a esta coyuntura, proyecta que el crecimiento económico nacional para 2026 se moderará, alineándose con el 4,5% estimado por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

    Pérez enfatizó que la ausencia de datos actualizados por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) impide diseñar una estrategia de recuperación eficiente para las regiones golpeadas, como el estado La Guaira. «Sin tener cifras de censos actualizadas, sin tener cifras de catastro del número de inmuebles (…) establecer un diagnóstico se hace difícil», afirmó el economista.

    A esto se suma la opacidad en los indicadores macroeconómicos de producción. «Sabemos que el PIB creció en el primer trimestre 2,51%, pero no sabemos el valor en términos absolutos», explicó, lo que complica determinar el peso real de la paralización de las últimas semanas.

    Para Pérez, la raíz del problema radica en el descontrol de la masa monetaria circulante, la cual se expandió un 575% al cierre de junio para financiar, principalmente, a empresas públicas como PDVSA. Con una inflación que cerró mayo en 525%, el profesor recordó que «las presiones inflacionarias se mantienen y se mantendrán a lo largo del año mientras no surjan los correctivos necesarios».

    Aunque el gobierno central anunció una misión especial para la recuperación del Estado La Guaira, Pérez lamentó que no se hayan dictado medidas económicas concretas que involucren al sector privado en la reconstrucción física de la infraestructura. Para dinamizar la economía de las zonas afectadas, el experto recomendó dos acciones inmediatas:

    Reducción del encaje legal: Actualmente ubicado en 73%, lo que representa una «prohibición de facto del crédito» bancario.

    • Alivio fiscal transitorio: Implementar una «exoneración de impuestos sobre la renta e impuestos municipales de manera transitoria por lo que resta del año» en el litoral central para facilitar la reactivación de comercios y hogares.

    Escucha la entrevista completa haciendo clic aquí:

    Leer también: FENAHOVEN gestionará mesas técnicas con el Ejecutivo y la banca para el financiamiento post-emergencia

  • “Efecto Transferencia” es el centro de la estrategia del Ejecutivo Nacional

    Giorgio Cunto y Diego Santana, analistas de la firma Ecoanalítica, conversaron acerca de los últimos desarrollos en elementos bancarios relacionados a la emisión del decreto 42.050 que hace modificaciones al encaje legal de Venezuela.

    En este contexto, abarcaron el término de “Efecto transferencia” en relación con el desempeño del encaje legal, la hiperinflación y el tipo de cambio en el país.

    Según Cunto, el «Efecto transferencia» puede considerarse que es el centro de la estrategia del Ejecutivo Nacional y que la causa subyacente de la presión hiperinflacionaria es la caída en la demanda de dinero. 

    «El efecto transferencia es lo que atrae la mayor atención de las políticas de precios del Ejecutivo»

    Cunto mencionó que la tasa de encaje legal desciende a un 85% manteniendo en 31% los encajes de operaciones en moneda extranjera.

    “Esto marca un ligero revés en la estrategia crediticia que ha estado imponiendo del Ejecutivo desde 2018”

    De acuerdo con el analista, el principal determinante del aumento en los precios se debe al tipo de cambio, y este a su vez a la demanda de divisas así como a los créditos otorgados por el sistema bancario.

    Santana explicó que al reducir el encaje legal se aumentaría la cantidad de dinero para créditos bancarios, lo que aceleraría la hiperinflación.

    ”En Venezuela el crédito se ha utilizado muchas veces como cobertura, principalmente en divisas”

    De acuerdo con Santana, al fomentar el crédito se aumenta la demanda de divisas y por consecuente el tipo de cambio, lo que se considera un efecto transferencia, refiriéndose a que una variación del tipo de cambio afecta los precios del consumidor.

    “Al reducir el encaje se ve el efecto en el tipo de cambio y si este aumenta, la hiperinflación se acelera”

    Según Santana, pareciera que al principio la estrategia gubernamental era aumentar el encaje legal para limitar presiones hiperinflacionarias, lo que se vio afectado por la coyuntura de la pandemia. 

    Escucha más haciendo clic aquí:
    Lea también:
  • BCV baja encaje a 93% para captaciones en Bolívares

    El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a través de su página web la decisión de reducir 7 puntos porcentuales del encaje legal bancario, de manera que ahora los bancos deberán depositar en el ente emisor 93% del saldo semanal de sus captaciones en moneda nacional.

    Anunció el establecimiento de un encaje de 31% para las captaciones en moneda extranjera.

    El mismo porcentaje de encaje legal (93%) aplica para las inversiones cedidas

    La reducción se explica, porque la norma anterior establecía un régimen dual de encaje legal: 57% para los depósitos vigentes hasta el 11 de febrero de 2019 y de 100% para todas las captaciones a partir de esa fecha. Ahora se unifica el porcentaje y se reduce en 7 puntos porcentuales sobre el denominado saldo marginal.

    Igualmente, la resolución 20-03-01 del BCV prevé un tratamiento diferente para los bancos microfinancieros “que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de setenta por ciento (70%), calculado según el último balance de publicación”, los cuales deberán constituir un encaje de 20% sobre sus obligaciones netas (captaciones) e inversiones cedidas.

    Esta decisión permite que la banca disponga de mayor liquidez para otorgar créditos

    No es un porcentaje óptimo. Se esperaba que la reducción girará en torno a 20%, por lo que el impacto no será tampoco el esperado.

    Ante la decisión, algunos expertos emitieron su opinión a través de las redes sociales

    https://twitter.com/urbigaray/status/1245410916990148609

    a resolución de fecha 30 de marzo expresa lo siguiente:

    RESOLUCIÓN N° 20-03-01
     El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2, 52, 54, 55 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia con el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
    Resuelve:
    Dictar las siguientes,
    NORMAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE
     
     Artículo 1°
    A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
    Obligaciones Netas:
    Se refiere a todos los depósitos, captaciones,obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo los pasivos derivados de operaciones de mesa de dinero y los provenientes de fondos administrados en fideicomiso, excluidas las operaciones a que se refiere el artículo 4° de la presente Resolución.
    Inversiones Cedidas:
    Se refiere a la cesión de los derechos de participación sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias, independientemente de la forma en que se contabilicen en su balance.
    Déficit de encaje:
    Monto no cubierto de la posición de encaje en los términos establecidos en esta Resolución.
    Instituciones Bancarias:
    Los bancos universales y microfinancieros,regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales. También incluye a los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable.
     Artículo 2°.
    Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, iguala la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 13 y 14, de la presente Resolución; excepción hecha del régimen previsto en elartículo 15 de estas Normas.
     Artículo 3°.
    La posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco (5) días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período.
    Parágrafo Único:
     La posición de encaje a que se refiere este artículo será calculada por el Banco Central de Venezuela semanalmente, con base a la información que se le suministre de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Dicha posición será informada a la institución correspondiente, la cual deberá mantener el respectivo encaje durante cada uno de los días del segundo período siguiente a aquél de cuya información se trate.
    Artículo 4°.
    No se computarán a los efectos de la constitución del encaje:las obligaciones de las instituciones provenientes de créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela; las derivadas de operaciones de asistencia financiera del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; las originadas de los fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o extranjeros para financiamiento de programas especiales para el país, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento;las originadas de los fondos recibidos de instituciones financieras destinadas por Ley al financiamiento y la promoción de exportaciones, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; las contraídas en moneda extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior; y, las que se originen en operaciones con otros bancos y demás instituciones financieras, y por cuyos fondos estas últimas instituciones, a su vez, hayan constituido encaje conforme a la presente Resolución. Tampoco se computarán a los fines indicados, los pasivos provenientes de recursos de los Fondos de Ahorro previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, administrados en fideicomiso por las instituciones bancarias, así como aquellas obligaciones derivadas de las captaciones recibidas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
     Artículo 5°.
    Las instituciones bancarias, deberán suministrar semanalmente al Banco Central de Venezuela la información requerida por éste a los fines del encaje previsto en esta Resolución, mediante el formulario u otros mecanismos que se establezcan a estos efectos. El Banco Central de Venezuela informará el lugar y oportunidad en que la referida información deberá enviársele.
    Artículo 6°.
    El encaje a que se refiere la presente Resolución debe constituirse en moneda de curso legal.El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera, se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa dictada al efecto.
    Artículo 7°.
     A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones bancarias, que presenten un déficit de encaje,deberán pagar al Banco Central de Venezuela un costo financiero calculado diariamente por este Instituto conforme a la siguiente fórmula: (…)
    Lea el texto completo de la resolución en el siguiente link : Resolución BCV

    Con información principal de: Descifrado.com