Etiqueta: Exoneración

  • Exoneración de impuestos se decretó sin considerar repercusiones

    Cipriana Ramos, abogada, informó que una exoneración de impuestos cuando se tiene en el país una capacidad de producción muy baja es contraproducente. 

    Indicó que en el caso de Conindustria es válido que se preocupen por una exoneración de impuestos ya que perjudica la producción nacional cuando se está compitiendo con un producto que viene libre de gravámenes e impuestos, “en este caso va a pagar la tasa, en este caso no es una prorroga, es un nuevo decreto en el cual la mayoría de los productos van a pagar la tasa por servicio aduanero que es el 1% del valor de la mercancía”. 

    Comentó que en el caso de Consecomercio, los comerciantes en su mayoría no producen sino importan lo que alguien produce y lo que alguien vende, y agregó que no afecta como tal al país, y más bien lo que se desea es que exista la libre competencia y libertad económica.

    Señaló que los decretos de exoneración se deben planificar por parte del Estado y se debe planificar a un año o más, porque el Estado debe pensar de dónde van a obtener los recursos que está exonerando.

    En entrevista para el programa Análisis de Entorno conducido por Betania Pérez Álvarez y Juan Carlos Salas añadió que en el caso de la Cámara de Comercio de La Guaira se comunica con el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) de forma meramente técnica por la aplicación del decreto y acotó que la respuesta que se está recibiendo es la publicación de un decreto sin que se tome en consideración lo planteado.

    Escuche el audio completo aquí:

    Lea también:

  • Conindustria: Esperamos se elimine la exoneración de impuestos a importaciones

    Luigi Pisella, director tesorero de Conindustria, precisó que las industrias utilizan en la actualidad solo el 22% de su capacidad instalada y estima que la situación para el año 2021 no serán muy buenas de mantenerse la política de exoneración de impuestos a productos terminados.

    Pisella informó que en las últimas semanas han logrado reunirse con la Ministra de Comercio y destacó que, si diera resultado lo conversado como la eliminación de la exoneración de productos terminados, se otorga nuevamente financiamiento por parte de la banca, evidentemente podría haber una mejora.

    “Pero si ese paso no se da, la cuestión no solo podría mantenerse sino empeorar”

    En este sentido, puntualizó que 70% de los productos que entran al país no pagan impuestos, a su juicio, el gobierno pretende que la “poca formalidad” que existe genere los impuestos.

    “Es absurdo, no se puede cumplir (…) no estamos en contra de las importaciones pero que paguen impuestos”

    En entrevista para Tecnofinanzas, el director tesorero de Conindustria, apuesta por un país que produzca, ya que Venezuela tiene capacidad para hacerlo y competir en igualdad de condiciones.

    “Muchas empresas se han redimensionados, pero cuando le quitas el factor importación nosotros produciríamos más y automáticamente subiríamos hasta un 50% de la capacidad instalada, estaría en 32% y sería una fuente de empleos”, concluyó.

    Escuche la entrevista completa aquí:

    Lea también:

  • ASOQUIM exige eliminar la exoneración de impuestos a la importación de productos terminados

    Álvaro Silva Pérez, ingeniero y presidente de la Asociación Venezolana de la Industria Química y Petroquímica (ASOQUIM), afirmó que en el país están ingresando productos terminados importados y los mismos compiten de forma desigual con la producción nacional.

    El gremialista explicó que la competencia entre algunos productos que entran por la aduana sin cancelar impuestos, registro sanitario y ambiente, además de los aranceles correspondientes llegan al mercado final para competir directamente con la producción nacional, donde las industrias privadas sí están obligadas a cumplir con esos requisitos impositivos y de calidad que establece la ley.

    «No estamos solicitando que se prohíba la importación de productos, sino que como en cualquier parte del mundo, paguen  impuestos y aranceles, para que cumplan con la legislación nacional de calidad.

    Así podemos competir de manera equitativa y podemos contribuir a sostener la producción nacional y mantener buenos niveles de empleos»

    Alternativas para sostener la operatividad del sector químico y petroquímico

    • Eliminación de la exoneración de aranceles para los productos importados terminados.
    • Retomar la declaración mensual del impuesto al valor agregado. 
    • Se debe reducir formalmente, el porcentaje del encaje bancario.
    • Unificar y limpiar las leyes que existen en cuanto a las operaciones bancarias.

    «Estas son medidas que consideramos que en lo inmediato podrían ayudar significativamente a sostener el nivel de actividad de las empresas»

    Por falta de gas licuado el sector industrial se paralizará

    El pasado lunes 26 de octubre, ASOQUIM publicó un comunicado donde advirtieron que por la falta de gas licuado se podría paralizar el sector industrial.

    Dicho comunicado se difundió debido a que la asociación recibió distintas alertas por parte de las industrias en las que por causa de la falla del suministro de gas se han retrasado en los despachos en el mercado de consumo por la imposibilidad de movilizar los envases que y a su vez, ha afectado la movilización de algunas materias primas.

    En consecuencia, las cadenas de suministros y la producción en general, temen que ocurra una paralización total en sus actividades industriales, puntualizó Álvaro Silva Pérez, durante la entrevista para el programa Informe Fedecámaras concedida a Richard Fortunato

    “Solamente en el complejo de criogénico José Antonio Anzoátegui, se está produciendo apenas un 40%  -dependerá de la operatividad de esa planta- lo que representa tan sólo el 40% de lo que requiere el mercado nacional”

    Escuche la entrevista completa: 



    Lea también:

  • ASOQUIM solicitó prorrogar decreto que facilita la importación de materias primas

    La Asociación Venezolana de la Industria Química y Petroquímica (ASOQUIM) solicitó al Ejecutivo Nacional la prórroga del Decreto 4.080, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.497 del 26/12/2019.

    En el texto legal, se exonera el pago de IVA, de impuestos de importación, tasa por determinación del régimen aduanero y se establece la dispensa de algunos regímenes legales a  materias primas y productos.

    Los industriales químicos argumentaron que la continuidad de esa disposición propiciaría el fomento a la producción nacional.

    Destacaron que se crearían las condiciones para garantizar la satisfacción de las necesidades de la población, la calidad y el servicio.

    Precisaron que la prerrogativa dinamizará la cadena petroquímica productiva

    También se solicitó que la prórroga del Decreto 4.080 incluya algunos códigos arancelarios que no incluídos originalmente en diciembre.

    Ellos corresponden a materias primas e insumos fundamentales en distintos procesos productivos para la fabricación de lubricantes, envases de vidrio, detergentes, fertilizantes, tintas y resinas.

    Balancear la competencia

    Con el fin de apoyar a los productores nacionales en subsectores como los de Higiene del Hogar e Higiene Industrial, Lubricantes, Adhesivos, Colas y Pegamentos, Tintas, Pinturas y Resinas Termoestables, ASOQUIM solicitó también excluir de las excepciones ciertos rubros de productos terminados importados

    La asociación determinó que su importación libre de aranceles constituye un factor que coloca en franca desventaja a la industria nacional

    ASOQUIM agrupa a más de 170 empresas, de las cuales 67% pertenecen al sector secundario.

    El otro 33% se dedican a la comercialización y servicios relacionados a los distintos subsectores desde petroquímica básica hasta productos terminados.

    Con información de Nota de Prensa

    Informe de Descifrado.com


    También le puede interesar:

  • Gobierno exonera impuestos para importación y venta de combustible

    En la Gaceta Oficial Nro. 41.890 se publicó el Decreto 4.220 en el cual se da la exoneración de la carga fiscal a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional del combustible.

    De acuerdo con la gaceta, se liberan combustibles derivados de hidrocarburos, así como de insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

    Específicamente se trata del Impuesto al Valor Agregado, Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

    El beneficio fiscal aplicará a las operaciones realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción.

    Además, así como aquellas realizadas por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

    La Gaceta Oficial fue divulgada en la noche de esta sábado por Banca y Negocios, y circuló en redes sociales, pero tiene fecha del 29 de mayo 2020, al igual que la fecha del Decreto 4.220.

    La exoneración entraría en vigencia en una fecha anterior al inicio de la venta de combustible a los nuevos precios que aplicaron desde el 01 de junio 2020. Su vigencia sería desde el mismo 29 de mayo.

    Sin embargo, en el caso del IVA este se determina por períodos mensuales en algunos contribuyentes y semanales en otros que han sido designados como especiales por el Seniat.

    La exoneración aplicaría de forma efectiva desde el lunes 01 de junio para todos ellos.

    El sábado 30 de mayo el Ejecutivo Nacional anunciaba que a partir del 01 de junio la gasolina se vendería con un aumento.

    Esto, tanto para la opción subsidiada como en otra modalidad, a precios internacionales con un valor referente de 0,5 US$ por litro.

    Llama la atención que habiendo dictado el Decreto de exoneración el día anterior, esta información no fue parte de los anuncios realizados en la alocución en la cual se informó el nuevo régimen de precios para los combustibles.

    Con información de Banca y Negocios.

    Lea también:

  • SUNDDE ofrece intermediación entre arrendatarios y arrendadores

    La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), puso a disposición mecanismos para la intermediación entre arrendatarios y arrendadores.

    Informó que se les facilitará a los usuarios una planilla digital de solicitud de intermediación de la Sundde para materializar el requerimiento de las partes.

    El documento puede ser descargado desde la página web: https://sundde.gob.ve/

    Así mismo, puede comunicarse realizando una llamada gratuita a través del 0800 LO JUSTO (08005658786), donde recibirá asesoría especializada en materia de arrendamiento comercial.

    El correo electrónico dispuesto para remitir la solicitud de intermediación y hacer seguimiento del caso es: arrendamientocomercial@sundde.gob.ve

    La planilla debe ser llenada y remitida por cualquiera de las partes de un contrato de arrendamiento comercial, cuando no hayan alcanzado acuerdos mediante consenso,

    El ente regulador de precios asignará un número de expediente una vez recibida la planilla de solicitud completamente llena con el objeto de que las partes puedan verificar el estatus del caso por medio del correo electrónico antes indicado.

    En el comunicado emitido por la Superintendencia, indica que la institución priorizará el equilibrio de las partes en el contrato, los acuerdos alcanzados entre éstas y la normalización paulatina de la actividad comercial.

    Cabe destacar que, de acuerdo con el decreto ejecutivo que suspender el pago de cánones de arrendamiento de viviendas principales, uno de los factores más importantes de la misma es que no se trata de una exoneración, sino de una suspensión temporal.

    Esto implica una acumulación de la deuda hasta la fecha en la cual el gobierno ha señalado la efectividad de la medida.

    La suspensión es hasta el 01 de septiembre, pero puede ser antes modificada.

    Con información de Descifrado.com y Banca y Negocios


    También le puede interesar:

  • Exoneración de alquileres alcanza a cánones vencidos y no aplica a negocios abiertos

    La suspensión del cobro de cánones de alquiler de inmuebles destinados a uso comercial y de vivienda principal, por seis meses, alcanza también a los meses vencidos y no pagados, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial.

    El documento número 6.522 y de fecha 23 de marzo establece que la moratoria obligatoria estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

    En consecuencia, debe quedar claro que «en el plazo previsto en este artículo (N°1) no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.

    Igualmente, el artículo 2 del decreto suspende todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas , bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

    A pesar que el decreto es explícito en el establecimiento de la exoneración de pagos, en su artículo 3 abre la posibilidad de que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos.

    En ese sentido, podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o financiamiento que correspondan pero, en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

    Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma«.

    Con información de Banca y Negocios

    También le puede interesar: