Etiqueta: Gaceta Oficial

  • En Gaceta Oficial la Ley Antibloqueo aprobada por la ANC

    La ley tendrá vigencia hasta que “cesen las sanciones aplicadas a Venezuela”

    La norma aprobada por el gobierno fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.583 con fecha del 12 de octubre.

    En este sentido, se oficializó la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva para supervisar los acuerdos y medidas que se adopten.

    De igual forma, tendrá una canasta de proyectos que se presentarán para la inversión internacional en distintas áreas como la petrolera, agricultura, gas, turismo, entre otras.

    La Ley Antibloqueo consta de 44 artículos entre los que establece el carácter de “reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia” que considere el ejecutivo y se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada.

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  • Autorizan financiamiento de Pymes en el mercado bursátil

    En la Gaceta Oficial N° 41.913, la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) regula el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) en el mercado bursátil

    El mecanismo se realizará a través de dos instrumentos, el pagaré bursátil y los títulos de participación, ambos en el segmento de renta fija.

    La gaceta define a la pequeña empresa a la unidad de producción que tenga hasta 50 empleados, mientras que considera una organización mediana a aquella con hasta 100 trabajadores.

    Las empresas podrán emitir valores en forma individual o asociadas.

    El artículo 9 establece que:

    “Las pequeñas y medianas empresas que pretendan hacer oferta pública de títulos de participación y de pagaré bursátil, conforme a la ley que rige el mercado de valores y a las disposiciones de estas normas”

    A parte de presentar una calificación de riesgo emitida por una firma certificada, es necesario una evaluación financiera integral, realizada de manera independiente por la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria S.A.  

    La evaluación debe estar enmarcado dentro de los estándares internacionales de análisis económico financiero y las mejores prácticas en esta materia y debe ser aprobada previamente por el ente regulador del mercado.

    En función de otorgar confianza a los inversionistas, esta evaluación independiente debe incluir 3 factores concretos: Factor cualitativo, cuantitativo, económico y sectorial. 

    Igualmente, las Pymes que deseen acceder al mercado de valores deberán designar un representante común. Esta figura se define como una «persona jurídica autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores.

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  • Publicada Gaceta Oficial de prórroga por Alarma Nacional

    Tal como lo informara la vicepresidenta de la administración Maduro Delcy Rodríguez, fue publicada este 12 de marzo la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.528.

    La Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.528  que prorroga por treinta (30) días el decreto de Estado de Excepción de Alarma Nacional a causa de la pandemia COVID-19.

    El texto de la Gaceta oficial es el que reproducimos a continuación:


    Gaceta oficial Extraordinaria N° 6.528

    Preámbulo 

    Decreto Nº 4.186, mediante el cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

    Decreto

    Artículo 1°. Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

    Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


     

    De esta manera se prorroga hasta el 13 de mayo el decreto citado en Gaceta oficial.

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  • Exoneración de alquileres alcanza a cánones vencidos y no aplica a negocios abiertos

    La suspensión del cobro de cánones de alquiler de inmuebles destinados a uso comercial y de vivienda principal, por seis meses, alcanza también a los meses vencidos y no pagados, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial.

    El documento número 6.522 y de fecha 23 de marzo establece que la moratoria obligatoria estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

    En consecuencia, debe quedar claro que «en el plazo previsto en este artículo (N°1) no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario«.

    Igualmente, el artículo 2 del decreto suspende todos los procedimientos de desalojo de viviendas alquiladas , bajo los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

    A pesar que el decreto es explícito en el establecimiento de la exoneración de pagos, en su artículo 3 abre la posibilidad de que las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos.

    En ese sentido, podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o financiamiento que correspondan pero, en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.

    Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: «La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma«.

    Con información de Banca y Negocios

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  • BCV eliminó penalización indexada al dólar oficial por incumplimiento de encaje legal

    El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó la penalización indexada a la variación del tipo de cambio oficial por incumplimiento de encaje legal, desde este 26 de marzo.

    Según el portal Banca y Negocios, la medida constituye una flexibilización del régimen de retención de liquidez bancaria, aunque se mantiene, por ahora, el encaje ordinario de 57% y el de 100% del saldo marginal.

    En la circular emanada del BCV se establece que la única penalización vigente para los incumplimientos de encaje es una tasa equivalente a 126% anual.

    Este cambio abre la posibilidad de que próximamente se tome alguna medida que modifique la constitución del encaje legal bancario, como lo ha pedido prácticamente todo el sector empresarial y el consenso de los analistas de la economía nacional.

    Durante más de un año, el coeficiente de intermediación financiera ha caído consistentemente. Aristimuño Herrera & Asociados, en su Informe Bancario correspondiente a febrero, revela un porcentaje de intermediación de apenas 11,85%, que significa una contracción de -20,66% en comparación con el índice de febrero de 2019, que fue de 20,91%.

    Hay que recordar que la norma parcialmente derogada establecía que «sobre la constitución del encaje legal bancario, N° 19-09-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, la misma que oficializa la dolarización de la cartera de crédito comercial, establece la figura de un Déficit Global Inicial, que consiste en el «monto no cubierto de la posición de encaje, incluyendo el saldo de las operaciones de inyección mantenidas por las instituciones bancarias con el Banco Central de Venezuela, al cierre del día anterior de la entrada en vigencia de la presente resolución; es decir este 28 de octubre (de 2019)».

    «Si el monto no cubierto por las instituciones al cierre del día hábil bancario es igual o menor a esta déficit global aplica la ya aludida tasa de 126% anualizada.

    Si el monto es superior se impone un costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto que se calcula con una fórmula que pondera la tasa aplicable al déficit más el Índice de Inversión (IDI) establecido por el BCV».

    La norma señala que este costo complementario no podrá ser inferior al resultante de la aplicación de la tasa de 126% anual».

    A continuación el texto de la circular:

    «El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 2, y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y en función de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 7 de la Resolución N° 19-09 02 de fecha 05 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 del 21 de octubre de 2019, contentiva de las “Normas que Regirán la Constitución del Encaje”, informa a las instituciones bancarias, que a partir de la presente fecha y hasta nuevo aviso , el costo financiero al que se refiere el artículo 7 ejusdem aplicable sobre el déficit de encaje, será únicamente del ciento veintiséis por ciento ( 126%) anual«.

    Con Información de Banca y Negocios

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