La Copa del Mundo no es solo el evento deportivo más grande del planeta, sino también un complejo ecosistema legal y comercial que pone a prueba los límites de la propiedad intelectual. En este contexto, el doctor Ricardo Antequera, abogado especialista en propiedad intelectual, conversó sobre las implicaciones legales que regulan el uso de las marcas, señales audiovisuales y derechos de autor en torno a la competición.
El especialista recordó en Fedecámaras Radio que la Federación Internacional de Fútbol Asociación posee el control absoluto sobre sus activos tangibles e intangibles. Al respecto, señaló que la FIFA es «el dueño de esta gran fiesta mundial, que moviliza a toda la gente por cuatro semanas y que genera unas dinámicas emocionales, comerciales, económicas interesantísimas».
A pesar del estricto control que ejerce la organización internacional, Antequera aclaró que sus políticas comerciales no anulan las legislaciones nacionales ni las garantías fundamentales, como el acceso a la información. El abogado precisó que el alcance de estas normativas tiene un límite claro: «Esto no significa en ningún caso que hay un monopolio que bloquee libertades constitucionales de índole general y que tampoco pueden violar las reglas locales de cada país en materia legal». De este modo, si alguna disposición de la federación contradice el marco jurídico de una nación, prevalece la ley local.
Asimismo, destacó el papel protector del periodismo al afirmar que «todo lo referido con uso periodístico está amparado por lo que son excepciones a los derechos exclusivos del derecho de autor o del derecho conexo». Por ende, el uso de breves fragmentos de ruedas de prensa o contenidos con fines informativos constituye «un uso honrado» amparado por la libertad de información.
El debate sobre la transmisión de los partidos en locales comerciales, como restaurantes o bodegones, suele generar confusión debido a los temores sobre posibles sanciones económicas. El especialista disipó estas dudas al explicar que, si un establecimiento sintoniza la señal a través de un operador de televisión por suscripción formal que ya adquirió los derechos para el país, puede proyectar el partido de forma rutinaria.
El problema legal surge cuando se busca un beneficio económico directo o se intenta engañar al consumidor sobre el estatus del local. Según Antequera, una infracción directa se configura al «utilizar las marcas y los activos intangibles que son de la FIFA para hacerle pensar a la gente que yo soy un ente licenciado o afiliado con FIFA».
Para las empresas que buscan sumarse a la fiebre mundialista a través de sus campañas publicitarias sin ser patrocinadores oficiales (práctica conocida como «Ambush Marketing», el abogado recomendó apelar a la creatividad y al uso de términos genéricos como «fútbol» o «mundial», evitando palabras compuestas protegidas o la silueta del trofeo.
No obstante, advirtió sobre los riesgos reputacionales y competitivos en el mercado doméstico, enfatizando que «sería bastante desleal y bastante reprochable que un competidor directo de alguna de estas marcas que tiene presencia en el país pretendiese montarse en la ola y sacar beneficio de un evento donde él no ha pagado patrocinio».
Finalmente, ante el auge de las redes sociales y el entorno digital, Antequera exhortó a los creadores de contenido y empresarios a ser cautelosos con el material que suben a internet, ya que las plataformas globales aplican políticas de derecho de autor muy estrictas que escapan a las regulaciones locales.
Ante este escenario, ofreció tres recomendaciones fundamentales: evaluar con prudencia los canales de comunicación propios, revisar las directrices oficiales de propiedad intelectual publicadas por la FIFA y, en caso de incertidumbre, «busque asesoría especializada para que lo oriente antes de tomar una iniciativa que le puede traer consecuencias mucho más gravosas».
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