Nueva sentencia del TSJ sobre salarios: ¿Supervivencia económica?

El pasado 6 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que ha generado un profundo debate en el sector empresarial y de recursos humanos de Venezuela. La decisión aborda directamente la naturaleza de los pagos a los trabajadores y el uso de los beneficios sociales de carácter no salarial. Alexis Enrique Aguirre Sánchez, abogado especialista en Derecho del Trabajo, analizó las implicaciones en ámbito empresarial y laboral venezolano.

El Ingreso mínimo mensual

Según Aguirre Sánchez, el panorama laboral venezolano es único y altamente complejo debido a la proliferación de conceptos salariales. El abogado explica que la confusión actual tiene su raíz en los años 2023 y 2024, cuando tanto el Poder Ejecutivo (a través del Bono de Guerra Económica) como el Poder Legislativo (mediante la Ley de Protección de Pensiones) acuñaron y oficializaron el término «Ingreso Mínimo Mensual».

Este concepto creó una zona gris, ya que estableció que existen pagos regulares y permanentes que entran al patrimonio del trabajador, pero que por decreto del Estado no son considerados salario. «De los cinco poderes del Estado venezolano, los tres que pudieran tener competencia directa en materia laboral acuñaron un concepto, que es el ingreso mínimo mensual. Entonces no todo lo que es salario ahora es salario», detalló el experto.

¿Qué dice realmente la sentencia del 6 de agosto?

Contrario a los temores de muchos administradores de recursos humanos, Aguirre Sánchez aclaró que la sentencia del TSJ no sataniza el uso de los beneficios sociales de carácter no salarial (establecidos en el artículo 105 de la LOTTT).

«La sentencia lo que dice es que, en este caso en particular, la Sala determinó que esos pagos eran comisiones (por ende, salariales). Lo que está quedando claro es que usted puede pagar los beneficios sociales no salariales, y no tienen límite porque hay un principio de legalidad: si no está expresamente prohibido, no se entiende», explicó.

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