Post-terremoto en Venezuela: Acuerdos y certificación de protección civil surge ante el vacío legal

Daniel Tamayo, abogado, en una entrevista para Fedecámaras Radio, comentó que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo señala que la integridad física del trabajador prioriza sobre la subordinación laboral. Un empleado puede negarse a asistir si su vida corre peligro y puede exigir una certificación de Protección Civil que garantice que las instalaciones son 100% seguras.

«La ley faculta al trabajador a que su integridad física tenga prioridad sobre la subordinación laboral. Ciertamente un trabajador puede rehusarse a trabajar cuando existan motivos razonables que puedan poner en peligro su vida y debe exigir al patrono la certificación de protección civil que demuestre que su lugar de trabajo es 100% seguro para laborar», dijo.

Según el abogado la inasistencias injustificadas, en efectos del sismo entran en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Las ausencias no pueden ser consideradas abandono de trabajo ni causales de despido justificado, ya que el trabajador está amparado por la figura de causa justificada.

Por su parte, el teletrabajo no está formalmente previsto en la legislación venezolana; solo existe jurisprudencia al respecto. Ante la emergencia Tamayo resaltó que se puede equiparar a la figura de «trabajo a domicilio» o regularse mediante acuerdos convencionales por escrito entre patrono y empleado. Asimismo, destacó la necesidad de acuerdos mutuos y solidaridad también aplica al sector inmobiliario (comercial y residencial).

«En esta etapa que nos viene ahora a todos los venezolanos de reconstrucción y post terremoto debemos ser bastante solidarios, justos, equitativos y como reitero, no solamente evaluar el trasfondo legal que evidentemente es necesario (…) pero muy importante primero ser humano», acotó.

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