A raíz de los graves movimientos telúricos que afectaron a Venezuela el pasado 24 de junio, el sector productivo y laboral atraviesa un complejo panorama de incertidumbre jurídica. Ante denuncias sobre reincorporaciones forzadas sin revisión previa de estructuras, reducciones arbitrarias de salarios hasta en un 50 %, despidos injustificados y la emisión de un Decreto de Estado de Emergencia por parte del Ejecutivo Nacional, es el análisis que hizo Henrique Castillo, abogado especialista en derecho laboral y socio de la firma PTCK Legal.
¿Qué implica el Decreto de Estado de Emergencia decretado por el Estado?
- Inexistencia de una paralización laboral generalizada: Salvo la suspensión formal de las actividades escolares por parte del Ministerio de Educación, el Estado ha mantenido una posición ambigua en el ámbito productivo. No se decretó una suspensión masiva de la actividad laboral, sino que se ha permitido operar a aquellas empresas situadas en zonas no afectadas o que cuenten con las condiciones estructurales para hacerlo.
- Vacío sobre la remuneración de días no laborados: Al no existir una suspensión general explícita de la actividad laboral por decreto, la ley deja lagunas sobre la obligación de pago de jornadas en establecimientos que paralizaron sus actividades de forma preventiva.

Frente a casos en los que los patronos obligan a reincorporarse a las instalaciones bajo amenaza de despido sin antes contar con un peritaje técnico de la estructura, el marco legal es claro:
- Derecho a la negativa de asistencia: Los trabajadores tienen la facultad legal de negarse a prestar servicio en instalaciones que presenten daños evidentes o riesgo de colapso. Exigir el retorno está supeditado a que la empresa obtenga y exhiba la certificación de habitabilidad otorgada o avalada por los organismos de prevención y el Colegio de Ingenieros.
- Protección legal contra el despido: La ausencia justificada por falta de certificación de habitabilidad no constituye inasistencia injustificada ni causal válida de despido. El patrono no puede obligar legalmente a sus empleados a trabajar bajo condiciones de riesgo inminente.
- Exigencia arbitraria de renuncias: Exigir la renuncia a los empleados que reclaman condiciones de seguridad estructural ante la cercanía con el epicentro o fallas es un procedimiento al margen de la ley.
«El Gobierno ha dejado lagunas al no emitir una suspensión general del trabajo, permitiendo que la actividad económica opere donde pueda hacerlo». Destacó Castillo.
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